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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que declara que los testamentos a favor de los cónyuges son ineficaces cuando en el momento de fallecer estén separados o divorciados, legalmente o de hecho.

El TSXG se pronuncia sobre un caso en el que un fallecido había nombrado heredera en 2010 a su entonces esposa, de quien más tarde se separó.

En el testamento, el marido “reveló la razón por la que la nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal”. Una vez que los cónyuges se separaron de hecho en 2012, esa disposición testamentaria quedó privada de causa o motivo en el momento de la apertura de la sucesión del testador, cuando falleció, en 2015, persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos según argumentan los magistrados.

El TSXG precisa en la sentencia que, excepto que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos.

También se señala que la ineficacia “no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento” y concluye que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan “en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea”. Por tanto, quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho, termina el Tribunal.