Un vecino de esta localidad de Xàtiva, en la Comunitat Valenciana, ha obtenido de forma favorable la primera sentencia respecto a la reclamación que planteó ante una marca por considerarse afectado por el cártel de coches al haber comprado un coche entre 2006 a 2013, dentro del plazo del propio cártel.
En julio de 2015 la CNMC falló confirmando la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cometidas por ciertas marcas propias del mercado automovilístico español. Entre estas están: Alfa Romeo, Audi, Bmw, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Volkswagen y Volvo.
Esta reciente sentencia estimatoria fue propulsada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, fallando a favor del perjudicado una cuantía de 2.428€ más los intereses legales oportunos, que deberá pagarle la propia marca infractora. La cual, la misma ha establecido que el resultado obtenido en esta sentencia iba a ser objeto de apelación.
Nosotros hemos establecido, a través de nuestro informe pericial, la posibilidad de reclamar un 12,5% de la cantidad pagada por el coche en su momento. Sumándole, además, a esa cantidad los intereses que se hayan podido devengar desde la fecha de compra de su vehículo.