Se abre así la puerta de ampliar el plazo de prescripción para los afectadas por el cártel de Coches debido a la existencia de una misma similitud en la infracción.
Los compradores afectados por el cártel de los camiones tienen derecho a reclamar los daños y perjuicios causados por dichas prácticas comerciales ilegales al amparo de la Directiva Europea que lo regula, 2014/104, aunque España la traspuso fuera de plazo. Así lo establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que respondió a una serie de cuestiones prejudiciales que le planteó la Audiencia Provincial de León.
Los fabricantes de camiones argumentaban que la Directiva 2014/104 sobre daños y perjuicios no podía aplicarse en este caso por infracciones de Derecho de la Competencia, ya que esta Directiva es desde 2014, y en 2011 ya no existía dicha práctica colusoria no habiéndose transpuesto al ordenamiento jurídico español hasta mayo de 2017. Por lo tanto, argumentan, que la normativa vigente en España hasta entonces preveía un plazo de prescripción de un año para la acción de reclamaciones (en lugar de los cinco años previstos por la Directiva 2014/104), y dicho plazo ya había prescrito en el momento en el que el demandante interpuso la demanda.
En cambio, para el propio Tribunal no fue así ya que el asunto no podía considerarse prescrito. Ello se basa en la fecha en la que el demandante tuvo “razonablemente conocimiento” del daño causado como así lo exige la legislación europea, y por tanto esta no podía ser el 19 de julio de 2016, momento en el que adoptó la decisión y se comunicó ciertos detalles del cártel por la Comisión Europea. Fué el 6 de abril de 2017 cuando se publicó un resumen del asunto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y así lo confirma el ponente, magistrado Alexander Arabadjiev, que razonó que la prescripción de los plazos nacionales de acciones de daños y perjuicios por infracciones del Derecho de competencia ” no pueden empezar a correr antes de que haya finalizado la infracción y de que la persona perjudicada conozca, o haya podido razonablemente tener conocimiento de la información indispensable para actuar”.
Por tanto, al ser la fecha de publicación del resumen mencionado cuando ya era de aplicación la nueva Directiva permite considerar que la demanda presentada el 1 de abril de 2018 no estaba prescrita.
Por lo tanto, se abre así una nueva oportunidad para todos aquellos afectados por el cártel de coches que no pudieron reclamar a tiempo dentro del periodo de 1 año desde la sentencia del Tribunal Supremo, y cuya ampliación del plazo a 5años permite ahora poder reclamar en plazo a día de hoy.