En el año 2013, SEAT S.A, acudió a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) acogiéndose a un programa, denominado, “de clemencia”, en el que, al haber sido participante de un cártel, en este caso, el cártel de coches, aportaba una serie de información y documentación en relación al mismo, solicitando a cambio de ello la exención de la multa correspondiente por la pertenencia a dicho cártel.
Así, el 23 de julio de 2015, la CNMC sancionó, con una multa de 171 millones de euros a 21 empresas pertenecientes al sector de la automoción por prácticas restrictivas de la competencia al haber participado en dichas prácticas.
La CNMC consideró que quedaban probadas éstas prácticas restrictivas de la competencia, que consistían en el intercambio de información confidencial comercialmente sensible, prácticamente de todas las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su red de distribución y posventa, intercambiado información de la venta de vehículos nuevos y usados, la prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y la venta de piezas de recambios oficiales.
La posición de la Audiencia Nacional
La resolución de la CNMC se recurrió por las empresas que fueron sancionadas, dando ello lugar a diversos pronunciamientos de la Audiencia Nacional quien, hasta día de hoy, no ha hecho más que confirmar la multa impuesta por la CNMC a las marcas, a excepción de Mazda, siendo la única marca que ha sido eximida del pago de la sanción por la CNMC.
La posición del Tribunal Supremo
Una vez más, las empresas sancionadas recurrieron ante el Tribunal Supremo, los pronunciamientos de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo, que también se ha pronunciado en diversas Sentencias, ha ratificado las multas impuestas por la CNMC.
A día de hoy, contamos con 11 sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que confirman las multas impuestas por la CNMC. El Tribunal Supremo, al igual que la Audiencia Nacional, considera que está suficientemente acreditada una conducta única y continuada que, distorsiona la competencia, teniendo ello un efecto más que evidente en beneficio de los partícipes en la conducta y en detrimento de los compradores de los vehículos, lo que constituye una infracción, calificada como cártel, al amparo de la Ley de Defensa de la Competencia (LCD).
Quién puede reclamar
En principio, todas aquellas personas que hayan comprado un vehículo mediante entre los años 2006 a 2013. También podrán reclamar aquellos que lo hayan adquirido mediante renting o leasing.
Qué marcas forman parte del cártel de coches
Las marcas frente a las que se puede reclamar son:
- AUDI
- BMW
- CHEVROLET
- CHRYSLER
- JEEP
- DACIA
- DODGE
- CITROËN
- FIAT
- LANCIA
- ALFAROMEO
- FORD
- HONDA
- HYUNDAI
- LEXUS
- KIA
- MAZDA
- MERCEDES
- MINI
- MITSUBISHI
- NISSAN
- OPEL
- PEUGEOT
- PORSCHE
- RENAULT
- SAAB
- SEAT
- SKODA
- SMART
- TOYOTA
- VOLKSWAGEN
- VOLVO
Cuál puede ser el importe de la reclamación
Hemos determinado que se puede reclamar un 12,4% del coste del vehículo, suponiendo ello cuantías de entre 2.000€ y 10.000€, más o menos.
Es muy importante destacar la importancia de acompañar junto con la demanda un Informe Pericial ya que, debe constar acreditada la relación de causalidad entre el acuerdo del cártel de coches y el daño sufrido.
Cómo proceder
Con anterioridad a iniciar la vía judicial, es necesario presentar una reclamación extrajudicial frente a la empresa (marca) en la que adquirió el vehículo, solicitando en dicha reclamación la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la existencia del cártel de coches.
Tras esta reclamación extrajudicial, se podrá presentar una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Mercantil competente.