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Valencia a 26 de marzo de 2020

¿Afecta la crisis sanitaria por Coronavirus a el plazo de legalización de libros en el Registro Mercantil?

Pues sí afecta, el propio Colegio de Registradores interpreta que se amplía el plazo. Ahora bien antes de entrar en detalle interesa recordar que la legalización de libros debe realizarse como máximo en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que la fecha límite sería el 30 de abril si el ejercicio económico coincide con el año natural y…, no hubiesen acontecidos las circunstancias excepcionales de la “Crisis sanitaria por Coronavirus”.

Recuerde:

Actualmente la legalización de libros sirve por su valor probatorio frente a tribunales o Administraciones públicas.

Esta obligación de carácter mercantil, en la práctica, no es cumplida por todos los obligados a la misma; el motivo es que la no legalización de los libros contables no acarrea sanciones, por lo que salvo que los libros sean requeridos por alguna parte interesada en algún pleito, su no legalización puede   no   traer   consecuencias   para   la   empresa.   De   hecho,   si   la legalización se solicitase fuera del plazo legal establecido, el registrador lo haría constar en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones pero sin tener una mayor incidencia.

Ahora bien dicho esto, aconsejamos cumplir con la normativa y proceder a su legalización pues resulta una obligación mercantil.

Pues bien desde el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España se nos informa en cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, que “ante la situación que vivimos”, la suspensión del plazo para la legalización:

“ (…) no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos    ordinarios   y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.”  

EJEMPLO
Una determinada mercantil tiene su ejercicio económico con fecha 31.12.2019. ¿Cómo le afecta la crisis del COVID-19 a la legalización de los libros de ese ejercicio cerrado si entendemos el estado de alarma finaliza el 11.04.2020?.
Pues básicamente dispondrá de dos posibilidades:

 

·         Aprovechar la suspensión del plazo (que por similitud se ha producido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020) hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas, es decir, 4 meses desde la finalización del estado de alarma o su prórrogas. Dicho en otros términos, se entendería presentado en plazo hasta 12.08.2020.

·         Legalizar los libros en los plazos previstos como si no hubiese acontecido esta circunstancia excepcional, pues serán admitidos..

 Ahora bien, como ya hemos explicado en los comentarios relacionados con la suspensión de los términos y la interrumpción de los plazos procesales, administrativos y para la presentación de las propias cuentas anuales (visto en el ejemplo presentado), ha de aclararse que existe la posibilidad de realizar la legalización de los libros antes de que transcurra el plazo ordinario previsto anteriormente, pues si cumple los requisitos requeridos será tramitada igualmente.