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A partir del 6 de marzo de 2019 ha entrado entra en vigor el nuevo ‘Real Decreto de Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler’. Y aunque aún ha de ser convalidado por la diputación permanente del Congreso, esperamos que esta vez el texto sea el definitivo.

Entre las medidas que establece el Real Decreto 7/2019 en materia de alquiler podemos destacar las siguientes:

  1. Se fija en CINCO AÑOS el período de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler cuando el arrendador sea una persona física. Para el caso de que el arrendador sea una persona jurídica se establece un plazo de SIETE AÑOS. Igualmente, se establece que llegado a la fecha de vencimiento si el arrendador no ha manifestado lo contrario con al menos CUATRO MESES de antelación o el inquilino con al menos DOS MESES de antelación, el contrato se prorrogara por plazos anuales durante TRES AÑOS MÁS.
  2. En cuanto a las garantías adicionales a la fianza que puede exigir el arrendatario se establece un limite de DOS MENSUALIDADES DE RENTA.
  3. En relación a los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato el Real Decreto-Ley fija que serán a cargo del ARRENDADOR cuando sea persona jurídica, no pudiéndose realizar pacto en contra.
  4. Se limita la actualización de rentas conforme a la variación anual que experimente el IPC durante la totalidad de la duración del contrato de arrendamiento de vivienda.

En relación a los procedimientos de desahucio, el Real Decreto 7/2019 prohíbe los lanzamientos abiertos, por lo que establece que es el órgano judicial quien debe fijar el día y hora exactos para que tengan lugar los lanzamientos, añadiéndose que se ha de comunicar el lanzamiento a los servicios sociales, y que cuando se considere que concurre una situación de vulnerabilidad se producirá la suspensión del procedimiento hasta que los servicios sociales estimen las medidas oportunas estableciéndose un plazo máximo de un mes si el demandante es persona física o de tres meses si es persona jurídica.