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Dada la interpretación que ha efectuado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  en virtud de su Resolución de fecha 10 de abril de 2020, procedemos a indicar cuáles serán los plazos límite para que se considere la presentación dentro de plazo tanto para legalizar los libros de los comerciantes como para depositar las cuentas anuales:

PLAZOS LÍMITE

  • PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR EN PLAZO LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS: CUATRO MESES desde el día en que se termine el periodo de alarma.
  • PLAZO MÁXIMO PARA CELEBRAR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA QUE APRUEBA LAS CUENTAS Y LA APLICACIÓN DEL RESULTADO: SEIS MESES desde el día que se termine el periodo de alarma.
  • PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR EN PLAZO EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES: UN MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de cuentas y aplicación del resultado.

Igualmente, informamos que la legalización de libros y el depósito de cuentas correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 se puede realizar durante el periodo de alarma.