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Si próximamente va a realizar un contrato de alquiler debe tener en cuenta que desde el pasado día 19 de diciembre de 2018, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha sufrido cambios. Uno de los cambios más significativos, es el relativo a la duración de los contratos.

Hasta la entrada en vigor de la reforma (18 de diciembre de 2018) la duración mínima del contrato de alquiler era de TRES AÑOS. Actualmente, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 21/2018 (19 de diciembre de 2018) todos los contratos de arrendamiento que se celebren tendrán la duración que libremente se pacte entre las partes, ahora bien, cuando el arrendador sea persona física, y en el contrato se pacte una duración inferior a CINCO AÑOS, el inquilino tiene el derecho si lo desea de prorrogar el contrato y permanecer en la vivienda hasta CINCO AÑOS. En cambio, si el arrendador es una persona jurídica, el inquilino puede permanecer si lo desea en la vivienda hasta SIETE AÑOS.

Una vez cumplidos los plazos señalados, (CINCO AÑOS si es persona física y SIETE AÑOS si es persona jurídica), y si ninguna de las partes hubiera manifestado al menos 30 DÍAS antes su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de TRES AÑOS MÁS.

Transcurridos esos plazos, y las partes no comunican nada en relación a su voluntad de no renovar el contrato, entraremos en la tácita reconducción.

No obstante, pese a los cambios introducidos en la duración del contrato se mantiene la excepción que establece que pasado el primer año del contrato el arrendador puede recuperar su vivienda siempre que necesite la misma para sí o para su familia directa. Ahora bien, si no ocupa la vivienda en el plazo de tres meses, el inquilino puede pedir ser repuesto en la vivienda.