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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio a conocer una sentencia este martes sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en la que establece que dicho índice debe estar sometido a control judicial para que los tribunales nacionales determinen si se trata de cláusulas abusivas comprendidas en contratos hipotecarios.

El IRPH es un índice que promedia los intereses de préstamos hipotecarios de más de tres años. Se calcula con la media de los tipos más diferencial aplicados en los créditos suscritos por cajas y bancos durante los últimos tres meses. Así las cosas y con los años de bajada del Euribor, las entidades subieron los diferenciales de los créditos que firmaban con sus clientes y los hipotecados con IRPH vieron como incrementaban sus mensualidades.

Realmente se trata de una fórmula de cálculo compleja y poco transparente para el consumidor medio en muchos casos y el banco lo mostraba como el índice que más les favorecía por tratarse de un valor “estable”.

¿Qué ha establecido el TJUE?

El TJUE ha establecido que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamos hipotecarios que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. Así que son los jueces españoles que tendrán que establecer caso por caso si existió transparencia en la comercialización cuando se concedió una hipoteca con IRPH abriendo la posibilidad a que reclamen a los miles de consumidores en su mayoría préstamos hipotecarios constituidos entre los años 2005 y 2009.

Por tanto, si dichos tribunales determinan que esas cláusulas son abusivas y no hubo transparencia en su comercialización, podrán sustituirlas por un índice legal de manera supletoria, para salvaguardar a los consumidores de los efectos perjudiciales que puedan darse de la anulación del contrato de préstamo.