Valencia, 13 de abril 2020
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado junto con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del 15 de abril las limitaciones establecidas a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco.
De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales “cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”, por el que se declaró el estado de alarma.
Además, establece que “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos”.
Esta regla será aplicable a las actuaciones de Primera Instancia, las de instancias sucesivas y del recurso de casación además de las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.