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El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente y de manera definitiva -salvo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea diga lo contrario- cómo han de repartirse los distintos gastos que se generan al constituir una hipoteca. Los gastos de constitución son principalmente los de notaría, registro, gestoría, tasación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Las nuevas Sentencias del Tribunal Supremo establece lo siguiente:

  • En cuanto a los gastos de notaría si nos encontramos ante una escritura de préstamo hipotecario y de novación estos deben ser abonados por mitades. Sin embargo, si nos encontramos ante una escritura de cancelación los gastos deben ser abonados por el prestatario. Y en cuanto a las copias de las distintas escrituras han de ser abonadas por quien solicite las referidas copias.
  • Respecto a los gastos de registro de la propiedad, entiende el Tribunal Supremo que estos deben ser abonados por la entidad bancaria, ya que solamente interesa a ésta última la inscripción. Por el contrario, los gastos de cancelación de la inscripción en el registro han de recaer en el prestatario, es decir, al cliente.
  • Los gastos de gestoría entiende el Tribunal Supremo que han de ser abonados por mitades entre la entidad financiera y el cliente.
  • En cuanto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados como ya indicó el Tribunal Supremo el pasado mes de dicho impuesto debe correr a cargo del prestatario (el cliente).

Por si fuera poco, además de lo anterior el Tribunal Supremo mediante estas Sentencias también ha considerado válida la cláusula de comisión de apertura que algunas entidades bancarias aplican en sus contratos de préstamo hipotecario.