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Es por todos sabido que actualmente el Covid-19 no trae solo una emergencia sanitaria, sino que también está causando graves daños al tejido empresarial español, en su mayoría compuesto por la pequeña y mediana empresa. Probablemente muchos negocios no puedan aguantar y se vean envueltos en una situación de insolvencia, necesitando conocer sus opciones y posibles herramientas legales para combatirla. Es en este punto donde aparece la  Ley Concursal y la disolución express de sociedades.

Ante la insolvencia y la imposibilidad de no poder hacer frente al pago de sus obligaciones exigibles, la empresa debe presentar concurso de acreedores. La omisión de este trámite tiene serias consecuencias legales, la más importante, la responsabilidad frente a los acreedores de los Administradores Societarios, y además abre la puerta a que cualquier acreedor interesado lo inste.

En este contexto es importante no perder de vista el artículo 176 bis.4 de la citada Ley, pues posibilita que el juez acuerde el archivo del concurso en el mismo auto de declaración, es decir, el concurso “exprés”.

Concepto de concurso expréss.

Como ya hemos avanzado en el párrafo anterior, este concurso se declara y archiva en la misma resolución judicial, ante la evidente insuficiencia de bienes para hacer frente a los gastos del concurso. No habrá tampoco nombramiento de administrador concursal, simplemente se declarará la extinción de la empresa.

Para la declaración de este concurso junto a la insuficiencia de bienes, será necesario también que no sea previsible la calificación del concurso como culpable”. Esto no es más que examinar la buena gestión de la empresa o lo que coloquialmente se entiende por buena fe del empresario. No deben existir irregularidades que deriven en responsabilidad concursal.

Efectos y ventajas del concurso express

  1. Con la declaración de concurso voluntario por parte del empresario prevenimos responsabilidades derivadas de la insolvencia.
  2. Ganar tiempo. Evitamos el procedimiento concursal clásico, pensado para empresas que si tienen bienes, y por tanto podrán pagar a los acreedores.
  3. Paralización de otros procesos relacionados. Con el inicio el concurso, otras cuestiones como apremios y ejecuciones quedarán paralizadas, no siendo posible tampoco su inicio.
  4. El emprendimiento no termina, será posible comenzar otra actividad sin problema alguno.

En TR abogados y economistas podemos ayudarte si estás en esta situación. Tenemos un Departamento especializado en Derecho Concursal con una experiencia de muchos años ayudando a empresas y personas.