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Valencia 30 de marzo de 2020

La Agencia Tributaria de Valencia (ATV) debido a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, ha regulado una serie de acciones.

A continuación, difundimos el comunicado íntegro:

La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto en el ámbito de la ATV las siguientes acciones:

  1. Se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecen cerradas durante el estado de alarma.
  2. Se amplia la atención por correo electrónico.
  • En relación con los procedimientos tributarios (33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo):
  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha:
  • el plazo de pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo,
  • el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
  • los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho tramite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, los plazos anteriores que se abran a partir del 18 de marzo de 2020, incluido.

No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, si se atiende el requerimiento o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el tramite se da por cumplido a todos los efectos.

  • Se suspende el computo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  1. En relación con la presentación de autoliquidaciones:

No se preocupe si el vencimiento del plazo para la presentación y pago de alguno de los siguientes impuestos que gestiona la ATV se ha producido desde que se declaro el estado de alarma (14 de marzo de 2020), se esta tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos mas allá de la finalización de dicho periodo:

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Tributos sobre el Juego

De cualquier forma el contribuyente que desee presentar la autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática para las que se indican a continuación, para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se esta tramitando la norma que habilite su presentación por el registro electrónico (tramite Z).

Modelos que tienen habilitada la tramitación telemática propia:

Para la realización del resto de gestiones tributarias que el contribuyente desee realizar, por ejemplo una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, se podrá utilizar el citado registro electrónico (tramite Z).

Así mismo, los ciudadanos tienen a su disposición en la pagina web de la Agencia:

  1. Normativa:

Consulta aquí el DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.