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Ante la crisis provocada por el COVID-19, el pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de dicha crisis. Desde la publicación en el BOE estas medidas producen efecto, es decir, el mismo día 14.

Estas medidas se aplican a todo el territorio nacional y la duración de las mismas es, en principio, de 15 días naturales. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.

Adjuntamos un documento de la Abogacía del Estado de la Rioja con una serie de respuestas que ha dado en relación con distintas cuestiones suscitadas por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria. Puedes consultarlo pinchando AQUÍ.

Además, el COEV nos ofrece un resumen ( podéis acceder pinchando AQUÍ ) de las principales medidas recogidas en el RD 463/2020 sobre:

1. Limitación de la libertad de circulación de personas

2. Requisas temporales y prestaciones obligatorias

3. Medidas en el ámbito educativo y de la formación

4. Medidas de contención en el ámbito comercial, cultural, recreativo, hostelería y restauración y otras actividades adicionales

5. Medidas de contención en relación a los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

6. Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud

7. Medidas en materia de transporte

8. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, el tránsito aduanero y el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural

9. Medios de comunicación

10. Régimen sancionador

11. Suspensión de plazos procesales

12. Suspensión de plazos administrativos

13. Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad