El BOE del sábado publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. La norma adopta medidas adicionales con respecto a las reguladas por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Entre otras, establece límites a los despidos, agilización en la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, limitación de la duración de los ERTE por causas de fuerza mayor y régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Entre sus principales aspectos cabe destacar:
(i) Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes.
(ii) Medidas extraordinarias para la protección del empleo. No estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.
(iii) Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; se concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad.
(iv) Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo, se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.
(v) Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la asamblea general de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el consejo rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
(vi) Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.